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SE RECUPERA EN EL IRPF LA DEDUCCION POR INVERSION EN VIVIENDA HABITUAL

28.02.2012 12:49

Deducción por inversión en vivienda habitual y por las cantidades depositadas en una cuenta ahorro vivienda

Se recupera, con carácter retroactivo desde enero de 2011, la desgravación en el IRPF por adquisición de vivienda habitual en las mismas condiciones que existían hasta el 31 de diciembre de 2010, eliminando, por lo tanto, las limitaciones referentes al límite máximo de base imponible para su aplicación.

Debe recordarse, en este sentido, que la Ley 39/2010 de Presupuestos General del Estado para 2011, limitó la aplicación de esta deducción para los contribuyentes con una base imponible inferior a 17.707,20 euros anuales (en cuyo caso se aplicaba sobre una base máxima de 9.040 euros anuales) o con una base imponible entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales (caso en el que la deducción se aplicaba sobre la diferencia entre 9.040 y el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros).

Con la aprobación del Real Decreto -Ley 20/2011 se modifica de nuevo el artículo 68.1 de la Ley del IRPF con efectos desde 1 de enero de 2011. Ello, por tanto, supone que la redacción que en su día fue aprobada por la Ley 39/2010 no será de aplicación en ningún periodo impositivo, al coincidir las fechas de entrada en vigor de ambas redacciones.

Con la redacción dada por el Real Decreto-Ley 20/2011 se eliminan las limitaciones relativas a la base máxima de deducción vinculadas a la base imponible del contribuyente, de tal forma que la deducción por inversión en vivienda habitual (del artículo 68.1.1º de la Ley del IRPF) podrá aplicarse por aquellos contribuyentes con una base imponible del ejercicio superior a 24.107,20 euros que hayan adquirido su vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2011.

Asimismo, la base máxima de deducción no se verá reducida para los contribuyentes con una base imponible del ejercicio comprendida entre los 17.707,20 euros y los 24.107,20 euros. Conviene además precisar que con la nueva redacción del precepto se mantiene la base máxima de deducción en los 9.040 euros anuales.

Igualmente, la regulación de la deducción por obras de adecuación de la vivienda por razón de discapacidad del contribuyente o parientes que convivan con él, contenida en el artículo 68.1.4º de la Ley del IRPF, es objeto de modificación por el RDL 20/2011, suprimiéndose las limitaciones relativas a la base máxima de deducción vinculadas a la base imponible del periodo impositivo del contribuyente. En consecuencia, esta deducción podrá aplicarse por aquellos contribuyentes con una base imponible superior a 24.107,20 euros que hayan iniciado las obras de adaptación de su vivienda por razón de discapacidad a partir de 1 de enero de 201111. De igual forma, la base máxima de deducción no se verá reducida para los contribuyentes con una base imponible comprendida entre los 17.707,20 euros y los 24.107,20 euros. Asimismo, se mantiene con la nueva redacción del artículo la base máxima de deducción en los 12.080 euros anuales.

Resumiendo, con la nueva modificación de la Ley del IRPF, la deducción se aplicará a cualquier contribuyente sin límite de base imponible, quedando la regulación así:

  • Deducción estatal del 7,5% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual (la parte autonómica de la deducción, salvo que la Comunidad haya establecido otro porcentaje será también del 7,5%).
  • La base máxima de la deducción es de 9.040 euros.
  • Se mantiene en los mismos términos que para 2011 la deducción por inversión en vivienda habitual para los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública. Recordemos que, en este caso los porcentajes estatal y autonómico son del 10% (deducción 20%) y la base máxima de 12.080 euros/año.

La cuantía determinante para la toma en consideración de la deducción por vivienda en el cálculo de los pagos a cuenta será de 33.007,20 euros (antes era 22.000€). No obstante las retenciones e ingresos a cuenta que se practiquen sobre los rendimientos del trabajo que se abonen en el mes de enero de 2012, y correspondiente a dicho mes se deberá realizar de acuerdo con las cuantías previstas a 31 de diciembre de 2011.

Por último, debemos recordar que la regulación aprobada por la Ley 39/2010 también afectaba a las cantidades que se depositaran en cuentas ahorro vivienda. Es decir, atendiendo a lo que estableció la mencionada Ley, a partir del ejercicio 2011 solo se permitía aplicar la deducción por las cantidades que se depositasen en una cuenta ahorro vivienda si la base imponible del contribuyente era inferior a 24.107,20 euros. De ser superior a 17.707,20 euros pero inferior a 24.107,20 euros la base máxima de deducción quedaba fijada por debajo de los 9.040 euros.

Con la redacción aprobada por el Real Decreto-Ley 20/2011 desaparecen también para estos supuestos las limitaciones vinculadas al importe de base imponible del contribuyente del IRPF.

Por tanto, en el ejercicio 2011 aquellos contribuyentes con una base imponible del IRPF superior a 24.107,2 euros podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que hayan podido depositar en sus cuentas ahorro-vivienda en dicho período, siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda. No obstante, atendiendo a la fecha en que se ha hecho pública esta modificación y a la fecha de publicación del Real Decreto-Ley 20/2011 en el BOE (31-12-2011), muy posiblemente muchos de estos contribuyentes no habrán hecho aportación alguna en sus cuentas viviendas por considerar que no les resultaba de aplicación ningún beneficio fiscal por las mismas.

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