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OBLIGACIONES DE INFORMACION Y PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA ESTABLECER UN MECANISMO DE FINANCIACION PARA EL PAGO A LOS PROVEEDORES DE LAS ENTIDADES LOCALES

02.03.2012 12:02

 

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Título  
  Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
 

Por medio de la norma que estamos comentando se establece un mecanismo ágil de pago y cancelación de deudas con proveedores de entidades locales y de su financiación. Podrán acogerse al mencionado mecanismo los proveedores que tengan obligaciones pendientes de pago con entidades locales o cualquiera de sus organismos y entidades dependientes. Además esas obligaciones pendientes de pago deben reunir varios requisitos concurrentes:

• ser vencidas, líquidas y exigibles;
• anteriores a 1 de enero de 2012
• y que se trate de contratos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

Para la viabilidad de este sistema de pago se establecen obligaciones de información a cargo de las entidades locales y el procedimiento para su cumplimiento, que se inician mediante un instrumento de remisión de información, certificada por parte de las entidades locales al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que permitirá identificar el volumen real de deuda con sus proveedores. Asimismo, se reconoce la facultad de consulta de la información remitida por parte de los proveedores y se establece una obligación para las entidades locales de expedir certificaciones individuales a requerimiento de los proveedores para hacer valer sus derechos de cobro.

A partir de ese momento, las entidades locales podrán, bien satisfacer sus deudas, o bien acudir a una operación financiera. La norma regula el contenido del plan de ajuste que necesariamente deberán aprobar las entidades locales que pretendan concertar la operación de endeudamiento a largo plazo y, en definitiva, acogerse al mecanismo de financiación que regula este Real Decreto-ley. El mencionado plan deberá ser valorado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y, además, deberá ser la referencia ineludible para la elaboración de los presupuestos generales de las entidades locales en los ejercicios que se correspondan con el período de amortización de aquella operación de endeudamiento.

Asimismo, la norma desarrolla las líneas generales y fundamentos del mecanismo de financiación, que se concretarán de forma inminente mediante Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Y también regula los efectos extintivos que tendrá el abono de las obligaciones pendientes de pago.

Por último, se recogen la garantía de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado y la habilitación precisa para que, cuando proceda, se ejecute aquélla mediante la compensación de deudas a través de las retenciones que corresponda aplicar en las transferencias de aquel recurso financiero.

  (BOE, 25-02-2012)

 

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