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NORMAS LEGALES DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, PROTECCION POR CESE DE ACTIVIDAD, FONDO DE GARANTIA SALARIAL Y FORMACION PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO 2012

28.02.2012 13:14

 

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Título  
  Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012.
 

El artículo 13 del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, viene a prorrogar la regulación contenida en el artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, referido a bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad de los trabajadores autónomos, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el citado ejercicio, con las modificaciones y adaptaciones operadas en la misma por las innovaciones legales producidas durante 2011, si bien que con las especificaciones y excepciones que se recogen en el expresado artículo.

Respecto a las aludidas innovaciones legales, destaca la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General y del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.

A dicha finalidad responde esta Orden, mediante la cual se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2012. A través de ella no sólo se reproducen las bases y tipos de cotización reflejados en los textos legales citados, sino que se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.

En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

A su vez, en esta Orden se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia.

También se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, aportaciones mediante las que se garantiza el mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras señaladas y la Administración de la Seguridad Social, así como los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, correspondientes al ejercicio 2011, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación.

BASES DE COTIZACIÓN

Régimen General

Cotización mensual

Tope máximo: 3.262,50 euros mensuales.

Tope mínimo

Grupo de cotización 1: 1.045,20 euros/mes

Grupo de cotización 2: 867,00 euros/mes

Grupo de cotización 3: 754,20 euros/mes

Grupos de cotización 4 a 7: 748,20 euros/mes

Cotización diaria

Tope máximo: 108,75 euros/día

Tope mínimo: 24,94 euros/día

Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios

Cotización mensual

Tope máximo: 1.800 euros mensuales.

Tope mínimo

Grupo de cotización 1: 1.045,20 euros/mes

Grupo de cotización 2: 867,00 euros/mes

Grupo de cotización 3: 754,20 euros/mes

Grupos de cotización 4 a 11: 748,20 euros/mes

Cotización diaria

Tope máximo: 78,26 euros/día

Tope mínimo

Grupo de cotización 1: 45,44 euros/día

Grupo de cotización 2: 37,70 euros/día

Grupos de cotización 3 a 11: 32,53 euros/día

Cuando se realicen en el mes natural 23 o más jornadas reales, la base de cotización será mensual.

En el año 2012, la base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial, durante los períodos de inactividad, será de 748,20 euros.

Sistema Especial para Empleados de Hogar

Las bases de cotización por contingencias comunes a este Sistema Especial se determinarán en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral:

Tramo 1: Hasta 74,83 euros/mes .............................90,20 euros/mes.

Tramo 2: Desde 74,84 hasta 122,93 euros/mes ......98,89 euros/mes.

Tramo 3: Desde 122,94 hasta 171,02 euros/mes .... 146,98 euros/mes.

Tramo 4: Desde 171,03 hasta 219,11 euros/mes .... 195,07 euros/mes.

Tramo 5: Desde 219,12 hasta 267,20 euros/mes .... 243,16 euros/mes.

Tramo 6: Desde 267,21 hasta 315,30 euros/mes .... 291,26 euros/mes.

Tramo 7: Desde 315,31 hasta 363,40 euros/mes .... 339,36 euros/mes.

Tramo 8: Desde 363,41 hasta 411,50 euros/mes .... 387,46 euros/mes.

Tramo 9: Desde 411,51 hasta 459,60 euros/mes .... 435,56 euros/mes.

Tramo 10: Desde 459,61 hasta 507,70 euros/mes .... 483,66 euros/mes.

Tramo 11: Desde 507,71 hasta 555,80 euros/mes .... 531,76 euros/mes.

Tramo 12: Desde 555,81 hasta 603,90 euros/mes .... 579,86 euros/mes.

Tramo 13: Desde 603,91 hasta 652,00 euros/mes .... 627,96 euros/mes.

Tramo 14: Desde 652,01 hasta 700,10 euros/mes .... 676,06 euros/mes.

Tramo 15: Desde 700,11 euros/mes .... 748,20 euros/mes.

El plazo para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la inclusión en el Régimen General termina el 1 de julio de 2012. Hasta entonces, y mientras no se produzca dicha comunicación, la base y el tipo de cotización por contingencias comunes aplicables, inclusive en el mes en que se produzca la misma, serán los siguientes:

• Base de cotización: 748,20 euros mensuales.

• Tipo de cotización: 22 por 100.

Si llegado el 1 de julio de 2012 no se hubiera comunicado el cumplimiento de las condiciones exigidas para la inclusión en el Sistema Especial, los empleados de hogar que presten sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores quedarán excluidos de dicho Sistema Especial, con la consiguiente baja en el Régimen General, con efectos de 1 de julio de 2012. Los empleados de hogar que presten sus servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador, comenzarán a cotizar con arreglo a una base de 748,20 euros mensuales.

Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

Base mínima de cotización: 850,20 euros mensuales.

Base máxima de cotización: 3.262,50 euros mensuales.

Trabajadores que a 1 de enero de 2012, sean menores de 47 años: Pueden elegir su base dentro de los límites establecidos.

Trabajadores que a 1 de enero de 2012 tengan 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2011 haya sido igual o superior a 1.682,70 euros mensuales, o causen alta en este Régimen Especial: Pueden elegir su base dentro de los límites establecidos.

Trabajadores que a 1 de enero de 2012 tengan 47 años de edad, si su base de cotización en diciembre de 2011 fuera inferior a 1.682,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012 o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Trabajadores que a 1 de enero de 2012, tengan cumplida la edad de 48 o más años: Su base estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.870,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.

Los que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:

a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70 euros mensuales, deberán cotizar por una base comprendida entre 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.

b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70 euros mensuales, deberán cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2011, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.969,42 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2012.

TIPOS DE COTIZACIÓN

Régimen General

Contingencias comunes: 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.

Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: Se aplicarán los tipos de la tarifa de primas.

Horas extraordinarias

Por fuerza mayor: 14,00 por 100, del que el 12,00 por 100 será a cargo de la empresa y el 2,00 por 100 a cargo del trabajador.

Las que no sean por fuerza mayor: 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.

Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios

Contingencias comunes

Grupo de cotización 1: 28,30 por 100, siendo el 23,60 por 100 a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.

Grupos de cotización 2 a 11: 20,65 por 100, siendo el 15,95 por 100 a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.

Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: se aplicarán los tipos de la tarifa de primas.

Durante los períodos de inactividad: 11,50 por 100, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador.

Sistema Especial para Empleados de Hogar

Contingencias comunes: 22,00 por 100, siendo el 18,30 por 100 a cargo del empleador y el 3,70 por 100 a cargo del empleado.

Contingencias profesionales: Tipo de cotización previsto en la tarifa de primas.

Durante el ejercicio de 2012 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial.

Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.

En tanto no se produzca la comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social, el tipo de cotización será el 22 por 100, siendo a cargo del empleador el 18,30 por 100 y del empleado de hogar el 3,70 por 100. Cuando el empleado de hogar preste sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores será de su exclusivo cargo el tipo de cotización señalado anteriormente.

Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

Contingencias comunes: el 29,80 por 100, o el 29,30 por 100 si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.

No obstante, cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por 100.

Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por 100,

Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: se aplicarán los tipos de la tarifa de primas.

COTIZACIÓN EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Durante el año 2012, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará de acuerdo con lo siguiente:

Contingencias comunes: Cuota única mensual de 36,39 euros, de los que 30,34 euros serán a cargo del empresario y 6,05 euros a cargo del trabajador.

Contingencias profesionales: 4,17 euros al mes a cargo del empresario.

Fondo de Garantía Salarial: Cuota mensual de 2,31 euros, a cargo del empresario.

Formación profesional: Cuota mensual de 1,26 euros, de los que 1,11 euros corresponderán al empresario y 0,15 euros al trabajador.

Desempleo: Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la que será de aplicación el tipo del 7,05 por 100, del que el 5,50 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador.

COTIZACIÓN EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

A partir de 1 de enero de 2012, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial, serán:

Grupo 1: 6,30 euros/hora.

Grupo 2: 5,22 euros/hora.

Grupo 3: 4,54 euros/hora.

Grupos 4 a 11: 4,51 euros/hora.

La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria.

En los supuestos en que el trabajo se concentre en períodos inferiores a los de alta, la cotización se realizará de la siguiente forma:

La base de cotización se determinará computando el importe total de las remuneraciones que tenga derecho a percibir el trabajador a tiempo parcial en ese año. El importe obtenido se prorrateará entre los doce meses del año o del período inferior de que se trate, determinándose de este modo la cuantía de la base de cotización correspondiente a cada uno de ellos. La base mensual de cotización así calculada no podrá ser inferior al importe de las bases mínimas.

Si al final del ejercicio o período inferior de que se trate, el trabajador con contrato a tiempo parcial, subsistiendo su relación laboral, hubiese percibido remuneraciones por importe distinto al inicialmente considerado en ese año, se procederá a realizar la correspondiente regularización.

Estas reglas no serán de aplicación a los trabajadores fijos-discontinuos.

  (BOE, 07-02-2012)

 

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